DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López Y DON ApoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto Vázauez.
CONSTRUCCIONES MEIJIDE S.A.C.I.
v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ve. ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. 
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien, en principio, lo atinente a la regulación de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena —comoregla y por su naturaleza— ala vía prevista en el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no se encuentra suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa y prescinde del predominio de las normas sustanciales sobre las procesales (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3598¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1871 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
