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Fallos: 322:1690 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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abonadas por la actora con imputación a los períodos corridos entre diciembre de 1994 y junio de 1995, así como sus efectos en el cálculo de las multas.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor -— CARLos S. FAyr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F, LóPEz — Gustavo A. BOosserT — ADoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

VICTOR HUGO FILIPPINI
v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales.

Aun cuando el fallo contemple aspectos de orden federal que son concurrentes para la decisión del caso, la solución asignada a la controversia —suprimir de una base de datos la constancia del rechazo de cuatro cheques- no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues conduce a la discusión de aspectos fácticos y probatorios, los que, por su naturaleza, están reservados a los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

No procede el recurso extraordinario si las discrepancias del apelante en orden a la inteligencia que cabe asignar a problemas de derecho común, no sustentan la tacha de arbitrariedad que formula, pues los agravios solo traducen una distinta valoración de los hechos y pruebas que se mencionan en el fallo.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1690

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