326 trario y opuesto a la razón", Diccionario de la Real Academia), tan siquiera imaginar lo contrario.
De la peritación contable (ver fs. 314/315), surge que el co-actor Cobos tiene a su hijo (con dos beneficios), a su esposa y a su suegro cobrando pensiones graciables; Norma |. Bertone a una apoderada, a su hija (tres beneficios), a su hijo y a su padre; Beatriz Lehmann a su esposo (tres beneficios), y a un apoderado (dos beneficios); y Nora Requeira a su esposo (dos beneficios), a un apoderado (dos beneficios), a su hija (dos beneficios), a su suegra (dos beneficios), a su suegro (dos beneficios), a su hermana (dos beneficios), a una apoderada (cuatro beneficios), a una sobrina (dos beneficios) y al suegro de la hermana dos beneficios). Duranteel período verificado por la perito actuanteel Estado Nacional abonó por las mencionadas pensiones graciables la cantidad de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y un pesos con ochenta centavos ($ 1.281.261,80).
Conforme la prueba obrante afs. 363/365, además de loreseñado, el esposo de Nora Regueira fue apoderado de otros pensionados, cobrando en el mes de octubre de 1995 retroactivos por $ 34.971; la coactora Norma Bertone fue ella misma apoderada de otros beneficiarios cobrando en octubre de 1995 $ 16.475,50 y su esposo $ 32.045 en el mismo mes; y el marido de Beatriz Lehmann percibió como apoderado $ 29.430 en idéntico mes y año. También se constató (fs. 365) que la madre de Lehmann cobraba tres beneficios graciables.
A modo de paradoja ("especie extraña u opuesta a la común opinión de los hombres", cf. Diccionario...), con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, basta remitir a los 'descargos' de los accionantes que lucen a fs. 458/460, 470/472 y 485/488, y en el que los mismos reconocen el "modus operandi" mediante el cual conseguían las pensiones graciables para familiares y amigos, con su obvia e incontrastable intervención directa.
— 1 Concluyo expresando que el razonamiento utilizado en las sentencias judiciales no puede desinteresarse de la reacción de las conciencias ante la iniquidad del resultado al que el razonamiento lleva. Por el contrario, el esfuerzo de los juristas, a todos los niveles y en toda la historia del derecho, se ha dirigido a conciliar las técnicas del razonamiento jurídico con la justicia o, por lo menos, con la aceptabilidad
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3596
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3596
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1869 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos