social de la decisión (cf. Ch. Perelman, "La lógica jurídica y la nueva retórica").
La sentencia en crisis es absurda e ilógica, adolece de manifiesta irrazonabilidad, se aparta flagrantemente de las constancias de la causa, omite considerar prueba decisiva (entre otras el procesamiento en sede penal delos accionantes, fs. 398/502, y sus propias confesiones en forma de "descargo", ya reseñadas), por lo que, conforme ala doctrina de V.E., deviene en arbitraria (Fallos 242:179 ; 238:566 ; 296:177 , entreotros).
Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe hacerse lugar ala queja, y remitirse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoa los fines que se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 26 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cobos, Jorge Oscar y otros c/ Estado Nacional — Secretaría de Desarrollo Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde r emitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito de fs. 33. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzouez (en disidencia).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3597
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