ORLANDO MIGUEL y Omo v. RAUL ANTONIO MIGUEL y OTROs RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Las objeciones atinentes a la ausencia de plena prueba de la condición de acreedora exigida por el a quo a la recurrente, particularmente por la calidad que le atribuye y la vía oblicua utilizada, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, pues no exceden el marco de atribuciones de la alzada ni traducen una comprensión irrazonable del problema planteado, especialmente frente a la insuficiencia de la expresión de agravios y a otras contingencias procesales de que hace mérito el tríbunal; siendo asi, la omisión de analizar la posible existencia de indicios que se vinculan con el carácter simulado del acto que se impugna, no autorizan a descalificar lo resuelto toda vez que no se presenta como inexcusable para la correcta decisión del caso ni demuestra la arbitrariedad aducida (1).
JOSE MARIO NODRID y Orna v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD
ne BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
La ley 21499 que regula las expropiaciones realizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto prevé su vigencia en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden ul Congreso en los términos del art. 67, ines., 14 y 27, de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local.
EXPROPIACIÓN: Expropiación inversa.
No corresponde a la Corte revisar —como lo solicita la Municipalidad recurrente— la aplicación hecha por el a quo del art. 20 de la ley 21.409 —ley nacional de carácter local para la Capital Federal atenta su natu raleza y siendo que la decisión cuenta con fundamentos suficientes que, no obstante ser opinables, la avalan como acto jurisdiccional, máxime cuando el propietario —que demanda por expropiación irregular— debió ') 13 de abril.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:481
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