326 en los fundamentos del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, de conformidad en lo pertinente con el dictamen del señor Procurador General, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMo A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
INSTITUTO SIDUS S.A. v. ASTRA AKTIEBOLAG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Aunque se haya producido la caducidad de la mar ca de la demandada quesirvió de base para la oposición a la que la actora pretende registrar, ello no acarrea obstáculo para un pronunciamiento sobre la cuestión traída en el remedio federal, pues se encuentra en debate la legitimación del demandante para solicitar el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3582
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