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Fallos: 326:3580 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al modificar la decisión de la instancia precedente, admitió el redamo de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de la demandada de escriturar el inmueble objeto de autos, determinó la modalidad y alcance de esa reparación, y su relación con el régimen de la ley 23.982, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 492/510, que fue concedido parcialmente por el a quo afs. 542/543. Respecto de los planteos del remedio federal declarados inadmisibles por el a quo, la denandada interpuso el pertinente recurso de queja, que corre agregado a la presente.

29) Que la sentencia recurrida admitió, en primer término, que el actor tenía derecho, al margen del reembolso de los pagos efectuados, auna indemnización en virtud delo dispuesto por losarts. 505, inc. 3°, 511, 628, 1185 y 1187 del Código Civil. En este sentido, precisó que "cuando el vendedor no cumple la obligación de escriturar por circunstancias que le son imputables, debe satisfacer como indemnización la diferencia entre el precio pactado y el valor del inmueble en el momento en que sedicta la sentencia que fija los daños, detal modo de colocar al comprador en la misma situación en que se habría encontrado de haber se dado cumplimiento a la escrituración prometida, atribuyéndole una suma de dinero suficiente para adquirir un bien similar a aquel de que se vio privado".

Asimismo, dijo tener presente que el actor sólo había pagado parte del precio y que existióun saldo impago que permaneció en su poder, y del cual pudo disponer libremente. De este modo, según el tribunal, debía tenerse en cuenta "que si bien por un lado se perjudicó por el aumento del valor de la cosa que se le había prometido en venta, por otro se benefició al mantener en su patrimonio el saldo que pudo destinar a otro uso".

3) Que, no obstante estas consideraciones previas, la cámara precisó finalmente los alcances de la indemnización señalando que el actor tenía derecho: a) al reembolso de los pagos que había efectuado, suma que debía reajustarse hasta el 1° de abril de 1991 y que se encontraba alcanzada por el régimen de consolidación; y b) a una indemnización de daños y perjuicios equivalente a la diferencia entreel va

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3580

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