Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3583 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

registro que pretende, y la sanción de abandono declarado por la alzada le haría perder definitivamentela prioridad sobre el término que pretende registrar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que declar ó que la solicitud de la actora resultó abandonada en razón de la extemporaneidad de la mediación, pues —tras admitir que no se había vulnerado el der echo de defensa de la accionada— se limitóa señalar quela actor a omitió cumplir la acordada respectiva sin dar razones para ello e invocando otra ya sustituida, máxime en ausencia de una disposición expresa y sin hacerse cargo de lo expresado por el inferior en orden a que, finalmente, se satisfizo el trámite de la ley 24.573.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), revocó la decisión de grado (fs. 285/288), declarando que la instancia judicial no se hallaba habilitada y que la actora incurrió en abandono de la sdicitud de registro de la marca "Lenomax", acta N° 1.987.539, para la clase 5. Para así decidir, en suma, apreció que:i) el artículo 11 de la Acordada N° 11/96, en la redacción de la N° 16/97, era aplicable a la relación trabada a partir de la notificación de la oposición que la demandada dedujo a la sdicitud de registro; ii) la actora promovióel pleito en la misma fecha en que formalizó el pedido de mediación, con lo que trató de cumplir con loprevisto en el artículo 16 de la ley N° 22.362, sin haber agotado la instancia previa dela ley Ne 24.573; iii) la actora omitió cumplir una acordada sin expresar las razones que leimpedían satisfacerla y citando una previsión —art. 11, acordada 11/96— modificada por una norma posterior; iv) las facultades reglamentarias de la Cámara no fueron objetadas en el plano legal o constitucional por la solicitante; y, v) la omisión de deducir el planteo con arreglo ala acordada N° 16/97, tornó ineficaz la presentación ante el INPI, importando el abandono de la solicitud de registro,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos