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Fallos: 326:3534 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por otra parte, es dable hacer notar que el sub lite no resulta sustancialmente análogo al caso "Mdlina" (Fallos: 308:2588 ) citado por el actor, toda vez que, en dicho precedente, la Provincia de Buenos Airesfue parte sustancial en el proceso, dado que dicho escribano cuestionaba actos emanados del Registro de la Propiedad Inmueble provincial, organismo que integra la Administración Central del Estado local y, en consecuencia se identificaba con él, circunstancia que no se presenta en autos.

En tales condiciones, y dado que la competencia originaria de la Corte, por su raigambre constitucional, resulta restrictiva, esto es, no puede ser modificada ni extendida a otros casos no previstos (v. Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ), opino que la acción intentada resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo ROserTo VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3534

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