JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Corresponde la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal conocer enla acción incoada por el usuario directamente contra el concesionario, a raíz de una desinteligencia puramente comercial entre ambas partes, ya que el caso no puede considerarse entre las causas contenciosoadministrativas a las que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRIVATIZACION.
Tantoel acto adjudicador en favor del consorcio Aguas Argentinas Sociedad Anónima, cuanto su aprobatorio concr etaron un supuesto de "privatización por delegación de cometidos", que importa una transferencia desde el sector público al privado del ejercicio de la competencia que la administración tiene respecto de determinada actividad a fin de que ella sea desarrollada en las condiciones de explotación preestablecidas, las que incluyen el objeto, el plazo, las atribuciones, etc. (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto los titulares del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63, como el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 declararon su incompetencia a fojas 27/8, 36, 41 y 46, respectivamente.
En la causa la parte actora, en mérito de lo prescripto en los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , promovió acción de amparo contra Aguas Argentinas S. A. para que, ante la amenaza de cortar el suministro de agua a su domicilio —con fundamento en la falta de pago de una deuda que se encuentra cuestionada— se le ordene que se abstenga de hacerlo 0, en su caso, restablezca el servicio deinmediato (fs. 23/4).
Cabe señalar, que si bien la presente contienda de competencia quedótrabada entrejueces nacionales de primera instancia por loque correspondería dirimirla a la alzada del juez que previno.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3538
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