TERCEROS.
Corresponde a quien sdlicita la citación del ter cero acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarse si nose invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
El hecho de que la provincia sea el órgano emisor de la norma nola convierte, por esa sola circunstancia, en parte sustancial del proceso, ya quela actividad legislativa provincial sólo determina el marco jurídico aplicable y su cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen que se impugna y quien resulta su beneficiario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por su raigambre constitucional, resulta restrictiva, es decir, que no puede ser modificada, ni extendida a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad de derecho público no estatal, que se rige por lo dispuesto en la ley nacional 20.488 y en la ley 466 de la legislatura dela ciudad, promueve acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad dela interpretación que el demandado otorga a la ley local 10.620 y ala Constitución de la provincia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3530
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