ROLANDO BERNARDO WRAAGE v. OMINT S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Correspondea lajusticia civil y comercial federal entender en el amparo promovido contra OMINT por considerar que no había permitido la recuperación, tratamiento y rehabilitación a la que debe someterse el actor si se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos, en razón de quelaley 24.754 hizo extensivas las prestaciones básicas implementadas por las leyes 23.660, 23.661 y sus reglamentaciones, a éstas últimas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Tantola Sala K, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, que confirmó la resolución de primera instancia; como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, se declararon incompetentes para conocer en esta causa (v. fs. 139/140, 125 y 131 respectivamente).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto conforme ley 21.708.
— Según jurisprudencia de V.E., a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha detener en cuenta en primer términola exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como funda
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3535¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1808 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
