Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3532 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 Autónoma de Buenos Aires, quienes se encuentran directamente afectados por la situación (v. fs. 22 vta./29 vta.).

Manifiesta que en los autos caratulados "Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ diligencias preliminares", que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se dictó una medida cautelar, el 5 de noviembre de 2002, por la cual seleordenó abstenerse en lo sucesivo de realizar y/o convalidar y/o autorizar y/o cobrar dichos actos profesionales. Agrega que ya se ha iniciado la demanda posterior y dicho proceso difiere sustancialmente de éste en cuanto sólo tiene un contenido patrimonial.

Afirma también quelajusticia provincial resultaincompetentepara entender en dicho proceso tanto en razón de la materia como del territorio (expediente que actualmente se encuentra ante los estrados de V.E. -Competencia N° 656. XXXIX.— a fin de que se dirima una cuestión de competencia, por vía de inhibitoria, planteada por el juez nacional en lo contencioso administrativo federal N° 4 de la Capital).

En virtud de lo expuesto, solicita la concesión de una medida cautelar deno innovar, por la cual selo autorice a efectuar las certificaciones que le niega el demandado.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 29.

— Ante todo, cabe recor dar que para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es preciso que una provincia participe en el pleito, tanto en forma nominal -ya sea como actora, demandada o tercer o- como sustancial, esto es, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera quela sentencia quese dicteleresulte obligatoria (doctrina de Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá dela voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1805 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos