326 cias o que atraviesen a más de una deellas este porcentaje del (12) doce por ciento se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas".
Es evidente que se consagra así un criterio de participación entre los estados provinciales en los que se encuentran ubicados las "fuentes hidroeléctricas".
Otras disposiciones de la regulación federal en materia hidroeléctrica aluden a las "fuentes". Así el art. 5 específica que "la energía de las caídas de agua" es una cosa jurídicamente distinta del recurso acuíferoy del lecho, y el art. 15, inc. 9, alude expresamentea las "fuentes deenergía hidrodéctrica" para reconocer el canon que abonará el concesionario en concepto de regalías.
Disposiciones complementarias aluden ala energía generada por la fuente hidroeléctrica (decreto 1398/92, anexo ||, resoluciones de la Secretaría de Energía, 8/94 y 158/95).
Cabe señalar, a la vez, que la propia actora ha afirmado que las regalías hidroel éctricas compensan el uso de la fuerza motriz generada por el recurso agua (ver fs. 23), lo que supone el reconocimiento implícito de la teoría de la "fuente" —a la que dice oponerse- si se advierteque afs. 23 vta., al conceptualizarla, la califica como concediendoderechos "sdlo los ribereños del tramo del río que aporta la caída de agua (pendiente) y/o caudal de agua que genera la fuerza motriz".
5) Que de lo expuesto se desprende que el criterio utilizado en el decreto 141/95 por el Poder Ejecutivo Nacional para distribuir las regalías, basado en la ubicación de las fuentes hidroeléctricas, sefunda en una razonable interpretación reglamentaria del régimen federal en la materia toda vez que no altera sus fines y el sentido que le fue acordado por lo que la impugnación de la actora y de los litisconsortes que coadyuvan en su postura carece de fundamento.
Cabe agregar, a mayor abundamiento, que resulta inaplicableala especie el caso de Fallos: 310:2478 , toda vez que la situación allí planteada era diver sa. En efecto, se discutía la equidad y razonabilidad del uso consuntivo del agua, situación que no es la de autos, en que se trata deun aprovechamiento hidroeléctrico que no supone tal utilización.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda seguida por las provincias del Chaco, Buenos Aires y Santa Fe contra el Estado Nacional y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3528
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