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Fallos: 308:2588 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ISAAC RAUL MOLINA v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución Nacional, los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en Jas demás, y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de esos actos y los efectos legaJes que producirán.

"ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. .

Las leyes 44 y 5133, sancionadas por el Poder Legislativo, y el decretoley 14.983/57 —que reproduce el art. 4° de la primera norma—, actualmente en vigencia, no se refieren sólo a formas extrínsecas de los actos, sino que el respeto debido a las prescripciones de la ley y de la Constitución exige que se les dé también los mismos efectos que hubieren de producir en las. provincias de donde emanasen, toda vez que el territorio de la República debe considerarse sujeto a una soberanía única. , Si los actos, contratos, sentencias, procedimientos judiciales, etc., fue ran a ser sometidos a tantas legislaciones distintas como jurisdicciones provinciales existan en el país, se habría desvirtuado en cl hecho no sólo la regla del art. 7? de la Constitución Nacional sino también la del art. 67, inciso 11, que establece la unidad de la legislación civil en todo el territorio. °

ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. -
Si el art. 5? del decretoley 14.983 subordina la autenticidad de los instrumentos notariales —otorgados en el ámbito de la Capital Federal— a su sola legalización por el Colegio de Escribanos —según el art. 57 del decreto 26.655/51—,, cumplido dicho recaudo, tales documentos constituyen un acto público que "merece plena fe y crédito y surtirá tales efectos ante todos los tribunales dentro del territorio de la Nación".

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes principales. . - .

Las normas contenidas en los arts. 186 a 189 de la ley notarial de la Provincia de Buenos Aires —cuya aplicación resulta de la derogación por la ley 10.191 de la cláusula de reciprocidad contenida en el art.

190 de aquél ordenamiento—, han instaurado un procedimiento de cum- plimiento includible para la registración de los actos públicos a otor garse fuera de la jurisdicción provincial y "surtir efectos de su te

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2588

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