Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3537 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, continuar entendiendo en la presente causa. Buenos Aires, 20 demayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N° 2 y ala Sala K de la cámara nacional de apelaciones de dicho fuero.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.

EDUARDO VICTOR ETCHEPARE v. AGUAS ARGENTINAS S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es de competencia federal el amparo promovido por el usuario contra el concesionario del servicio público de aguas para que, ante la amenaza de cortar el suministro en su domicilio —con fundamento en la falta de pago de una deuda que se encuentra en discusión-, se le ordene que se abstenga de hacerlo 0, en su caso, restablezca el servicio, ya que la pretensión, regida por el decreto 999/92, exige precisar el sentido y los alcances de normas de evidente carácter interjurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3537

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos