4) Que los agravios del recurrente suscitan materia federal suficiente para habilitar la vía elegida, pues si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos —comoregla y por naturaleza- alainstancia extraordinaria, ellono constituye óbice para la descalificación del fallo cuando, como en el caso, en él se omite el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 305:72 ; 312:1150 ; 314:737 y 740; 321:706 , entre muchos otros).
5) Que en efecto, el a quo omitió tratar un aspecto central planteado oportunamente en la causa que resultaba conducente para la solución del litigio, referido al contrato de locación de servicios que los recurrentes alegaron haber celebrado con la sociedad actora. Así las cosas, el a quo debió determinar si la aludida relación —que importó para aquellos, según argumentan, la prestación de una labor diariaa la que no estaban obligados por su condición de directores, y que quedaría sin remunerar— podría ser igualmente celebrado aún en el contexto de la norma así interpretada.
6) Que en tal sentido cabe destacar que las tareas que el director societario debe cumplir —ir a las reuniones del directorio y estar informado para poder votar como un buen hombre de negocios (art. 267 Ley de Sociedades Comer ciales)— no conllevan la necesidad de ocupar se personalmente, como alegan haberlo hecho los recurrentes, de tareas de administración diaria. Y tal es así que su realización por gerentes generales o especiales es admitida por la propia ley (art. 270 Ley de Sociedades).
7) Que en ese marco, el tribunal debió examinar si tales tareas resultaban compatibles con la interpretación dada por el juez de primerainstancia a la norma en cuestión. Esa omisión esrelevante habida cuenta de que los alcances quetienetal interpretación en el resultado del pleito dejaría sin remuneración adecuada a los aquí recurrentes.
8) Que también merecen acogida los agravios relativos a la condenaarestituir intereses que exhibe la sentencia.
9) Quel hacer lugar a la impugnación de las asambleas que fijaron los honorarios de los directores, el a quo condenó a los denandados a restituir los montos cobrados por tal concepto en efectivo, así como también a sufrir el débito que correspondiera en sus respectivas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3511
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