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Fallos: 326:3508 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Así entendida la disposición, resulta meridianamente claro queen el párrafo 4° el legislador estableció una excepción a tal límite (en el caso de que las ganancias sean insuficientes o no existan) cuando se trate de la remuneración de los Directores por una actuación ajena a su actividad propia (a las que califica de sueldos), ya sea en el ejercicio de comisiones especiales o por funciones técnico administrativas. No se advierte contradicción alguna de este texto con el párrafo 22, ni término o modo alguno que lleve a pensar que se quiso distinguir entre funciones permanentes o no permanentes. Por ello la interpretación realizada recurriendo a una construcción de orden gramatical que altera el texto expreso de la ley, agregándole términos que noutiliza, conforma —reitero— una inferencia sin más apoyó que el criterio del tribunal y un daro y arbitrario apartamiento de lo allí dispuesto.

La solución que aquí propicio, torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios traídos por la parte apelante a esta instancia extraordinaria.

Por todo ello opino que corresponde que V. E. haga lugar ala presente queja, conceda el recurso extraordinario interpuesto, deje sin efecto la sentencia apelada y mande dictar una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 26 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos María Nougues, Ambrosio Nougues y Alejandro Ambrosio M. Nougues en la causa Dristel S.A. c/ Nougues Hnos. S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3508

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