su naturaleza represente un pasivo hacía terceros y los directores son terceros hacía la sociedad y los honorarios adeudados deben figurar como asientos contables integrantes de su pasivo.
Agrega que tal asiento contable no significa que haya fondos sin utilizar o disponibilidades para cubrirlos y salvo que no estuvieran vencidos sería irrazonable que no los haya cancelado, lo cual pone de relieve que la sociedad ingresó los honorarios como pasivo porque carecía de fondos y por tanto no es exacto que no haya podido disponer de las sumas de dinero acreditadas en las cuentas de los directores, porquetal pasivo no contaba con respaldo en sumas de dinero existentes en caja y afectadas a tal obligación.
Señala que se debe considerar que el interés traduce el precio por el uso del capital ajeno, lo cual no ha sucedido en autos, de lo que se desprende que al respecto la sentencia es arbitraria, confiscatoria y violenta el artículo 17 dela Constitución Nacional.
Finalmente tacha de arbitrario al fallo en cuanto que considera provisoria y condicionada a la asamblea de fecha 9/12/93 que aprobó el resultado del ejercicio la decisión de la asamblea ordinaria defecha 24/11/92, porque ello no atiende ni a la costumbre societaria en la manera de disponer la retribución a sus directores, ni resulta adecuadoa la situación económico financiera que afectaba a la empresa y a las disposiciones legales y de la Comisión Nacional de Valor es. Observa que la decisión fue consentida por la actora quien no impugno la asamblea del 24/11/92 dentro del plazo legal del artículo 251 de la ley 19.550.
Agrega que tampoco se atiende a que en la asamblea del 9/12/93, sólo se cuestionó el incremento de los honorarios con posterioridad ala primer asamblea y nada se dijo allí de la decisión del 24/11/92, con lo cual seignorala defensa de prescripción, la convalidación dela primera asamblea por expiración del plazo de impugnación, la adquisición de derechos de los demandados y que el actor no puedeir en contra de sus propios actos.
— 1 Corresponde señalar en primer lugar que si bien el recurso extraordinario, no tiene por objeto revisar en una tercera instancia las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3505
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