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Fallos: 326:3515 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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SEMILLERO EL CEIBOS.A.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la Corte que desestimó la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén losarts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , si para ello setuvo en cuenta la manifestación efectuada por la recurrente, que había incurrido en un error material y posteriormente acompañó constancias que acreditaron que la notificación de la denegación del recurso extraordinario fue en una fecha posterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisibleel recurso extraordinario, cuya denegación originóla queja (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 125 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Tuvo en cuenta, a ese efecto, la manifestación efectuada por la propia recurrente en punto ala fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario (ver fs. 89 vta.).

2) Que afs. 129, dicha parte interpone recur so de reposición contra el mencionado pronunciamiento, haciendo mérito de que había incurrido en un "lamentable error material" al indicar comofecha de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3515

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