ABOGADO.
Corresponde apercibir al letrado que con su petición configuró un dispendio de jurisdicción improcedente, y hacerle saber que deberá abst enerse de reiterar conductas que afecten los deber es de lealtad, probidad y buena fe en losucesivo, bajo apercibimiento de aplicárseleuna sanción más severa (arts. 34, incs. 5° y 6? y 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ABOGADO.
Corresponde hacer saber al letrado que con su petición configuró un dispendio de jurisdicción improcedente que deberá abstenerse de reiterar conductas que afecten los deber es de lealtad, probidad y buena fe en lo sucesivo, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción más severa (arts. 34, incs. 5° y 6° y 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que atento a que el apelante no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 14, reiterada en la interlocutoria de fs. 18, corresponde desestimar la presente queja.
29) Que respecto de la nulidad invocada contra la mencionada resolución, sobre la base de haber sido firmada por un solojuez del Tribunal, deberá estarse a las constancias que surgen del original glosado ala presentación directa y del registro efectuado en el tomo 248, folio 3473, de la Secretaría de Jurisprudencia.
3) Quela petición efectuada por el letrado ha configurado un dispendio de jurisdicción improcedente, por lo que se hace saber al recurrente que deberá abstenerse de reiterar conductas que afecten los deberes de lealtad, probidad y buena fe en lo sucesivo, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción más severa (arts. 34, incs. 5° y 6° y 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3513
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