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Fallos: 326:3516 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 notificación de la denegatoria del recurso extraordinario el 4 de octubre de 2002; asimismo acompaña cédula de cuyas constancias surge que aquella notificación se produjo el 25 de octubre de dicho año y no en la fecha que había denunciado. Por ser ello así, debe considerarse que la queja fue deducida en término.

3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los de Fallos: 312:2421 ; 317:831 y alos resueltos en las causas G.254.XXIV. "González, María Inésd/La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda." y S.257.XXXVI."Scrocco Construcciones S.R.L. / Mainardi S.A.", falladas el 28 de septiembre de 1993 y el 24 de agosto de 2000, respectivamente, de manera que corresponde hacer lugar al planteo y, en consecuencia, dejar sin efecto lodecidido afs. 125.

4) Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, toda vez que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se resuelve: 1) Dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 125. 2) Desestimar la presente queja. 3) Declarar perdido el depósito de fs. 122. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLErmo A. F. López — ADoLro ROserto VÁzQuez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que a fs. 125 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Tuvo en cuenta, a ese efecto, la manifestación efectuada por la propia recurrente en punto ala fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario (ver fs. 89 vta.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3516

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