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Fallos: 326:3509 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Declárase perdidoel depósito defs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTonIio BoccIANo — ADoLFo ROBErto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, condenóa los directores a restituir los montos que hubiesen cobrado en efectivo o, en caso contrario, a que se les debitaran de sus respectivas cuentas, los denandados interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que, para decidir del modo en quelo hizo, el a quointerpretó el art. 261, párrafos 2° y 4° de la ley 19.550, concluyendo que las funciones técnico administrativas de los directores, a las que se refiere el párrafo 4° del art. 261 dela Ley de Sociedades para autorizar el exceso alos límites fijados en el párrafo 2°, son sólo las funciones no per manentes. Destacó que el párrafo 2° de la norma mencionada establece el principio de que las retribuciones (por sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico administrativas permanentes) que pueden percibir los directores no han de exceder el 25 de las ganancias, y que el párrafo 4° dispone dos excepciones atal principio, referidas a comisiones especiales y funciones técnico administrativas cuando la asamblea convocada para tratar el tema como uno de los puntos del día expresamente lo acordare, en el supuesto que no existieran ganancias o que aquellas fueran insuficientes. El a quo entendió que la circunstancia de que la norma haya indicado en el párrafo segundo a especificación "carácter permanente" y en el cuarto nolo haya hecho, no pueden tener igual significación, pues la excepción tendría tal alcance que llevaría a tener por noescrito el principio y tornaría contradictoria ala disposición legal, por lo que cabe enten

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3509

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