Por ello, se desestima la queja y la nulidad planteada. Apercíbese al recurrente y sele advierte a fin de que se abstenga de reiterar conductas impropias. Notifíquese y archívese.
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que atento a que el apelante no cumplió con el depósito previstopor el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 14, reiterada en la interlocutoria de fs. 18, corresponde desestimar la presente queja.
29) Que respecto de la nulidad invocada contra la mencionada resolución, sobre la base de haber sido firmada por un solo juez del Tribunal, deberá estarse a las constancias que surgen del original glosado ala presentación directa y del registro efectuado en el tomo 248, folio 3473, dela Secretaría de Jurisprudencia.
3) Quela petición efectuada por el letrado ha configurado un dispendio de jurisdicción improcedente, por lo que se hace saber al recurrente que deberá abstenerse de reiterar conductas que afecten los deberes de lealtad, probidad y buena fe en lo sucesivo, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción más severa (arts. 34, incs. 5° y 6° y 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
Por ello, se desestima la queja y la nulidad planteada. Se hace saber al recurrente la advertencia formulada en el considerando 3°.
Notifíquese y archívese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3514
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