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Fallos: 326:3506 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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decisiones de los jueces, respecto al alcance que han otorgado a las cuestiones de hecho y prueba, ni discutir la interpretación asignada a normas de derecho común, por ser ello propio de susfacultades y ajeno por principio al remedio excepcional, no es menos cierto que V. E. ha hecho excepción atal criterio, cuando la sentencia no reúne los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional, pues incurre en una fundamentación dogmática que se aparta sin justificación válida de expresas disposiciones legales vigentes y conducentes ala solución del litigio, mediante el recurso de otorgar a la norma un alcance noprevisto por el legislador De igual manera es descalificable el acto que desconoce constancias de la causa con agravio directo a principios, derechos y garantías de expreso reconocimiento constitucional.

Creo que en el caso se configuran tales supuestos, si se advierte que la sentencia al tiempo de realizar la interpretación de la norma aplicable (párrafo 4° del artículo 261 de la ley 19.550) leincorporauna previsión especifica que no contiene, forzando su textoliteral mediante una especulación gramatical, a partir de la cual priva a los recurrentes de su derecho a la remuneración establecida por la actuación en funciones accesorias admitidas por la ley y separables de las que asumen en su calidad de Directores, de lo que deviene la directa relación con la alegada vidlación al derecho ala retribución del trabajo y de propiedad.

Cabe destacar en primer término que no se halla discutido en autos en esta instancia, si los Directores cumplieron o no las mencionadas funciones técnico administrativas, sino si tales funciones deben ser remuneradas como lo fijó la asamblea, ya que se ha planteado su nulidad invocando la violación a previsiones legales que imponen un tope ala remuneración y que la excepción a tal límitetambién previsto en la ley, no alcanza a las funciones calificadas de permanentes, sino alas no permanentes.

Es del caso señalar, que V. E. tiene dicho de modoreiterado que los límites a la función de interpretar la ley, están dados en primer lugar por sus términos y luego por su correlación con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico y en especial con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que en casos no contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas (Fallos 303:248 , 267, 578, 600, 957 y otros).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3506

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