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Fallos: 324:3463 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3463 quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMOA. F. López — ApoLro Roserto VáÁzauez.


IRAMAR S.A. y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuer do con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto.

ESTAFA.
Los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

Descartada la hipótesis del delito de estafa, corresponde que sea el juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado el que evalúe si es aplicable al caso la figura penal subsidiaria prevista en el art. 302 del Código Penal ala luz delo establecido en el art. 6? de la ley 24.452.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3463

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