FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Latorre, José Luis c/ AN Ses s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
1) Quefrente ala sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenado a la ANSeS a que otorgara la jubilación por retirovoluntario solicitada por el actor, aquélla apeló y expresó agravios ante la alzada relacionados con la validez y eficacia del acta del directorio 59 del Instituto Provincial de Previsión Social dela Provincia de Catamarca, como también respecto de la declaración de inconstitucionalidad delosarts. 16 y 17 dela ley 24.463 y de la imposición de costas a su parte en oposición alo dispuesto por el art. 21 de dicha ley.
29) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la decisión del juez de grado pues, según sostuvo, el decreto provincial 2409/94 requería, para que surgiera la obligación de la provincia de abonar los aportes por los años faltantes de edad y servicios a que se refería la cláusula 18 —primera parte— del Convenio de Transferencia del sistema previsional local a la Nación, "que el agente se encuentre en actividad en el ámbito de la provinda.".
3) Que el tribunal agregó que con posterioridad el directorio del 1.P.P.S. había dictado el acta 59 estableciendo que la actividad a que aludía el mencionado decreto no podía ser posterior al 1 de mayo de 1995, con lo cual había adicionado un requisito sin tener facultades para ello pues el punto 3 del art. 8 dela ley local 4094, invocado por la demandada, no preveía en modo alguno las posibilidades de agregar, sin más, nuevos recaudos a los enunciados por la normativa aplicable, de modo que había rebasado el ámbito de interpretación posible al incorporar "un extremo no exigido por disposiciones de jerarquía superior".
4) Que sobre esa base y dado que el actor cumplía con las exigencias de servicios computables requeridos por el art. 76 de la ley 4094,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:340
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