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Fallos: 326:3455 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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razón de la materia, puesto que cuando en ella es parte una provincia corresponde a la competencia originaria de la Corte. Ello impone considerar las alegaciones efectuadas por el actor, pero teniendo en cuenta que para determinar la competencia originaria, deberá estarseala realidad jurídica y noala mera voluntad delas partes (Fallos: 297:396 ; 299:89 ; 301:702 , entre muchos otros).

4) Que la mera introducción de cuestionamientos de normas locales resulta insuficiente para considerar configurada la presencia de una cuestión federal si, al mismo tiempo, el derecho que se pretende hacer valer no está directa e inmediatamente fundado en un artículo dela Constitución y, además, la inteligencia de esa cláusula y la precisión de su sentido y alcance es el punto esencial para la solución del litigio (Fallos: 311:2154 ).

5) Que tales extremos no se acreditan en la cuestión sub examine, pues el actor no funda su pretensión en disposiciones federales de manera exclusiva y directa ya que ni siquiera invoca que la norma de la Constitución provincial sea contraria ala Constitución Nacional.

Al mismo tiempo consta en el escrito de demanda que se impugnó ante las autoridades locales la candidatura del actual gobernador y que aquéllas se pronunciaron en sentido contrarioal pretendido por la parte, sin embargo no surge de la presentación en estudio que se hayan intentado los remedios procesales pertinentes ante las autoridades locales para obtener un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dela Nación antela eventual cuestión federal involucrada en la causa.

6) Que, por lo expuesto, esta Corte no resulta competente en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional para entender por la vía originaria planteada.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir en este proceso por la vía pretendida. Notifíquese por cédula por secretaría con habilitación de días y horas.


JUAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3455

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