blada se funda "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso otratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyen temas de índdle local y de competencia de los poderes locales. En tales casos —dijo—, son los jueces provinciales quienes deben expedirse al respecto, ya que es imposible examinar el planteo efectuado sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la exigencia cuestionada (considerando 9", del voto de mayoría y sus citas).
También señaló que el problema suscitado concierne al procedimiento jurídico pdlítico de organización de una provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentrodel ámbito estrictamente local, sin perjuicio de que las cuestionesfederales que puedan contener estetipo delitigios, sean revisadas, en su caso, por la Corte por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (cons. 11, del voto al que hice referencia) (énfasis agregado).
Pues bien, según mi punto de vista, tales pautas son enteramente aplicables al sub discussio, máxime cuando, por un lado, el actor no funda su pretensión en disposiciones federal es de manera exclusiva ni directa, desde que ni siquiera postula que la norma impugnada sea contraria ala Constitución Nacional, de tal suerte que se limita aformular una mera consulta académica antes quea plantear una controversia, mientras que, por el otro, también surge de su escrito de demanda que impugnó ante las autoridades locales —por los cauces formales previstos en la legislación también local— la candidatura del actual Gobernador provincial para un nuevo período en el Poder Ejecutivo, en donde formuló los mismos argumentos con que ahora sustenta su pretensión, y que aquéllas se expidieron en sentido contrario al que postula, sin que haya intentado los remedios procesales pertinentes para obtener un pronunciamiento de la Corte sobrela eventual cuestión federal involucrada en la causa.
— 1 Opino, por tanto, que la pr esente causa no corresponde a la competencia originaria deV.E. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3453
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