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Fallos: 326:3458 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En virtud de lo expuesto en dicho dictamen y en el precedente "Barbeito" que allí se cita, opino que esta acción dedarativa corresponde a la competencia originaria de la Corte por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 29/41 María Cecilia Sarquis de Navarro inicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero, en su carácter de Cuestionan dichas normas en cuanto establecen la caducidad anticipada de los mandatos de intendentes y concejales y convocan a elecciones para cubrir dichos car gos, lo cual viola en forma directa, a su entender, los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional que consagran la autonomía municipal, como así también los arts. 17 y 75, inc. 22, el sistema representativo republicano de gobierno, el principio de la sober anía popular y sus derechos políticos.

En virtud de lo expuesto, solicitan a V.E. la concesión de una medida cautelar deno innovar, por la cual se ordene suspender su aplicación hasta tanto se dicte sentencia en este proceso.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 26.

— La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga ala que tuve oportunidad de examinar al expedirme, el 25 de marzo de 2003, in reB.180.XXXIX. originario "Barbeito, Juan Cristóbal y otros c/ San Luis, Provincia de s/ acción dedarativa", opinión que fue compartida por V.E. en su sentencia del 10 de abril de este año.

Por ello, en virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis cause, opino que esta acción declarativa corr esponde a la competencia originaria de la Corte, por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3458

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