MEDIDAS CAUTELARES.
En el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, cabe preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulner ada, enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa oimposible reparación ulterior.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corr esponde ordenar quela provincia se abstenga dealterar la vigencia del mandato de la concejal que impugnó la constitucionalidad del decreto que estableció la caducidad de los mandatos electorales, pues la prohibición de innovar constituye un arbitrio adecuado tendiente a preservar la razón de ser de la función jurisdiccional, mas ella debe ser limitada a los intereses invocados en el proceso art. 204, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y no debe tener el alcance que se pretende de detener todo el acto eleccionario, sino de resguardar los derechos de la actora.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento en la fecha in reS.1290.XXXIX. Originario "Serrano, Ana y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa" (°).
°) Dicho dictamen dice así:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 Ana Serrano y María Isabel Zavalía, en su condición de concejales de la ciudad de Santiago del Estero, electas en las elecciones del año 2001 y con mandato hasta el 10 de diciembre de 2005, promueven demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santiago del Estero, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la disposición transitoria segunda de la Constitución de ese Estadolocal, delos arts. 1 y ?° de la ley provincial 6615 y de las arts. 19, 5 y 7° del decreto serie "A" 352.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3457
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