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Fallos: 326:3454 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia del Tribunal para intervenir en este proceso por la vía pretendida. Notifíquese por cédula por secretaría con habilitación de días y horas.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — JUAN CARLos MaquepDa (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

1) Que respecto de los antecedentes de la causa me remitoal capítulo del dictamen del señor Procurador General de la Nación.

2) Que esta Corte ha establecido reiteradamente que la apertura desu jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso otratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales (Fallos: 318:2457 y 2534; 319:744 , 1292; 322:1470 , entre otros).

3) Que de acuer do con la jurisprudencia del Tribunal corresponde determinar si el asunto que se debate constituye una causa federal en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3454

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