JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda tendiente a que se dilucidessi el art. 127 de la Constitución de Jujuy habilita al actual gobernador provincial a postularse como candidato para un nuevo período consecutivo, pues se trata de un tema que integra el derecho público local que, por el respeto de las autonomías provinciales, requiere que su conocimiento y decisión se reserve a los jueces locales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
La competencia originaria de la Corte Suprema procede en razón de la materia tan solo cuandola acción entablada se funda "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Lo atinente a dilucidar si el art. 127 de la Constitución de Jujuy habilita al actual gobernador provincial a postularse como candidato para un nuevo período consecutivo, concierne al procedimiento jurídico pdlítico de organización de una provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan contener este tipo de litigios, sean revisadas, en su caso, por la Corte por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Debe dedararse la incompetencia de la Corte Suprema si el actor no funda su pretensión en disposiciones federales de manera exclusiva ni directa, desde que ni siquiera invoca que el art. 127 de la Constitución de Jujuy sea contrario ala
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3449
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