ción, a documentos de naturaleza tan diversa como los que allí se describen.
— 1 Descartado entonces el carácter de moneda de curso legal de los títulos en cuestión, como así también el eventual perjuicioa lasrentas de la Nación, el hecho investigado excede el ámbito de conocimiento asignado ala justicia federal por el artículo 33, inciso 1, apartado "C", del Código Procesal Penal de la Nación, pues su competencia se debe limitar a los casos de falsificación de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso, supuestos que, como se ha visto, son ajenos a sub júdice.
Así, por otra parte, ha sidoresuelto por V.E.en Fallos: 2:261 ; 23:81 ; 257:268 y 306:774 , entre otros.
En tales condiciones, opino que V.E. debe declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Victoria, provincia de Entre Ríos. Buenos Aires, 16 de diciembre 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de Victoria, Provincia de Entre Ríos, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Paraná.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3419
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