significa que la ley penal haya conferido a esos valores la calidad de moneda de curso legal, que es lo que constituye objeto de protección específica en el art. 282, ni puede redundar en la prórroga de la competencia federal, por esencia restrictiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Descartado el carácter de moneda de curso legal delas Letras de Tesorería para la Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, como así también el eventual perjuicio alas rentas de la Nación, el hecho investigado excede el ámbito de conocimiento asignado ala justicia federal por el art. 33, inc. 12, ap. c, del Código Procesal Penal de la Nación, pues su competencia se debe limitar a los casos de falsificación de moneda nacional odebilletes de bancos autorizados por el Congreso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Entre el Juzgado de Instrucción de Victoria y el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, ambos de la provincia de Entre Ríos, se ha trabadola presente contienda negativa de competencia en actuaciones instruidas ante la presunta infracción a los artículos 282 y 285 del Código Penal, con respecto a una Letra de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires -denominada "patacón"— por valor nominal cincuenta pesos (v/n $ 50) que, según la pericia cuya copia luce a fojas 3/4, es falsa. El documento apócrifo fue secuestrado por personal pdicial, al ser alertado por un comerciante que advirtió queintentaban abonarle mercadería utilizando ese medio de pago (ver fs. 1).
El magistrado local, que previno, declinó por considerar que el hecho encuadra en el artículo 3° de la ley 48 y, en consecuencia, resulta de competencia federal (ver fs. 6/7).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3416
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