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Fallos: 326:3417 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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A su turno, el juez nacional afirmó que aún cuando ese título sea de los contemplados en el artículo 285 del Código Penal, la equiparación al tipo del artículo 282 no habilita per se su jurisdicción, sino en tanto se afecte algún interés directo o indirecto del Estado Nacional.

Agregó que por imperio de los incisos 6 y 112 del artículo 75 de la Constitución Nacional, es atribución exclusiva del Congreso regular la emisión de moneda, fijar su valor y el delas extranjeras, y que equiparar aquel valor a la moneda emitida en ejercicio de esas facultades, importaría conferir a las provincias una potestad de la que carecen constitucionalmente. Asimismo, afirmó que la moneda nacional de curso legal en todo el país tiene vigencia temporal ilimitada, característica ausente en los "patacones". Por ello, juzgó que el caso no encuadra en las previsiones del artículo 33, inciso 12, apartado "c", del Código Procesal Penal de la Nación y no aceptó el conocimiento atribuido ver fs. 14/15).

A fojas 10 el juez provincial mantuvo su criterio por considerar que aún cuando aquellos bonos fueron creados para la cancelación de obligaciones de la provincia de Buenos Aires, han trascendido esos límites geográficos y son utilizados con poder cancelatorio en otras provincias, eincluso son aceptados por el Estado Nacional en pago de impuestos nacionales (conf. Resolución General N° 1112/01 de la AFIP.), lo cual importa la indirecta afectación de las rentas del tesoro nacional. En consecuencia, ordenó la elevación de las actuaciones a V.E. para dirimir la contienda trabada.

— II La cuestión suscitada se relaciona con aspectos vinculados a la situación de emer gencia pública que, en el ámbito nacional, fue objeto delaley 25.561 de enero último, cuyoartículo 1° la del aróen materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Precisamente, la provincia de Buenos Aires mediante ley 12.727 de julio de 2001, había adoptado una decisión similar y autorizado en consecuencia la emisión de las Letras de Tesorería para la Cancelación de Deudas cuya falsificación se investiga en autos (arts. 1° y 7).

Ahora bien, aún cuando esos títulos hayan sido nominados en pesos (art. 8), extingan las obligaciones que con ellos se cancelan (art. 11) y puedan aplicarse al pago de obligaciones con la provincia eincluso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 13), resulta claro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3417 
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