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Fallos: 326:3413 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Agrega que, a mediados de 1998, el nombrado violó el acuerdo de exclusividad que los unía, y ofreció la clientela a otra empresa de la competencia.

Que luego de ello, pudo determinar que "NGM Representaciones" nose encuentra registrada ni siquiera como sociedad de hecho, y que la documentación que Runje utilizó afin de lograr el pago de comisiones por ventas, presentaba un número de C.U.I.T. falso.

Sostiene además que, mediante ese accionar, aquél habría evadido el pago de los tributos correspondientes y que también al dar apariencia de real auna sociedad inexistente, habría inducido a error asu representada para la firma del contrato.

El juez nacional, dedaró su incompetencia parcial, al entender que el desbaratamiento de derechos acor dados resultaba escindible de la infracción ala ley 24.769 (fs. 13).

El magistrado local, a su turno, rechazó esa atribución. Para ello, sostuvo que la dedinatoria resultaba prematura en tanto no se había acreditado el lugar en que habría acontecido el suceso denunciado. En este sentido afirmó que no se había practicado diligencia alguna para corroborar la existencia dela empresa "NGM Representaciones" en la localidad bonaerense de Olivos, y agregó que, el otrodomicilio posible, se encontraba en el partido de San Martín que es ajeno a su competencia.

Por otro lado, con remisión a los fundamentos expuestos por el fiscal, entendió que se trataba de un único hecho y que, en caso de considerarse lo contrario, no correspondía escindir la investigación habida cuenta de la estrecha relación que existiría entre ambos (fs.

61/62 y 64/65).

Devueltas las actuaciones, el titular del juzgado nacional insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 67/68).

Al respecto, cabe advertir que la posible comisión de la infracción prevista en la ley 24.769 aparece daramente distinguible del otro hecho que damnificaría, según surge de la denuncia, ala firma "Atlántico y Pacífico S.R.L.".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3413

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