Entiendo queelloesasí, pues la presunta evasión aparece diferenciada tanto en el tiempo, como en los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo, del despliegue fraudulento que habría realizado el imputado a fin de lograr la suscripción del contrato y el pago de las comisiones.
Mas aún, repárese que la consumación de uno no implica la del otro delito, y que cada uno de ellos supone una resolución delictiva diferente (doctrina de Fallos: 236:604 y 282:58 ).
Descartada la existencia de un hecho único, creo que resulta de aplicación al caso el criterio de V.E. según el cual, cuando seinvestiga una pluralidad de delitos corr esponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal, de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 318:2675 ; 321:2451 y 323:772 ).
Sentado ello, y en relación con el restante argumento invocado por el magistrado local en su rechazo de fojas 64/66, debo advertir que aquél no cuestiona el carácter común del hecho que habría damnifi cado ala sociedad italiana, sino que se limita a manifestar reparos en torno ala competencia territorial.
En tales condiciones, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda, no aprecio por el momento, extremo alguno que haga surtir lajurisdicción federal, por loque opino que corresponde atribuir alajusticia local el conocimiento del hecho que fue materia de contienda, sin perjuicio deloque surja del trámiteulterior. Buenos Aires, 20 de junio de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3414
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