crearon juzgados de ejecución, de modo que, para los casos en que el beneficio de la suspensión del juicio a prueba sea dictado por los jueces federales de sección, sean ellos los encargados de verificar su cumplimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.
Compete al magistrado de la respectiva causa el control directo de los requisitos queel art. 18 dela Constitución Nacional prevé para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada la cuestión atinente alas garantías de quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, y la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres, todos de la provincia de Corrientes, se refiere al control del cumplimiento de las reglas de conductas que le fueron impuestas con motivo de la suspensión del proceso a prueba resuelta respecto de Miguel Angel Ayala.
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El titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, luego de recibir el legajo respectivo, y con base en que el beneficiario de la medida residía en la ciudad correntina de Mercedes, lo devolvió al Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de esta ciudad que, a su vez, resolvió remitirlo al juez de ejecución del Tribunal Oral en loCriminal Federal de aquella provincia (fs. 11/13).
Este, por su parte, consideró que correspondía atribuir la competencia a la Cámara Criminal de Paso de lo Libres, Corrientes, con jurisdicción en el domicilio de Ayala, en tanto que la aplicación de aquel instituto se había realizado en un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito ajeno a la competencia federal. No obs
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3421
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