impuesto, en tanto que otra interpretación llevaría, a mi modo de ver, a supeditar la intervención del juez de ejecución en cada uno de los casos, ala distribución que la autoridad penitenciaria realice en todo el territorio del país de los penados, o al domicilio de los probados o condenados de ejecución condicional, o al lugar dónde deban cumplir lasreglas de conducta impuestas de conformidad con el artículo 27 bis del Código Penal.
Esa conclusión, encuentra sustento legal en aquellas normas que ya hecitado en el apartado anterior las que, aún a riesgo de ser reiterativo, estimo necesario analizar nuevamente, ahora para responder a este nuevo interrogante.
Así, de la lectura de los artículos 293; 493, inciso 2°, y 515 del Código Procesal Penal de la Nación surge que una vez que el órgano competente haya dispuesto la suspensión del proceso a prueba comunicará inmediatamente la decisión al tribunal de ejecución queserá el encargado del controlar que el imputado cumpla con las imposiciones que le hayan establecido.
En concordancia con ello, los artículos 72 y 73 de la ley 24.121 crean en el ámbito de esta ciudad tres juzgados de ejecución penal, mientras que el artículo 74 expresa que "a partir de la entrada en vigencia dela ley 23.984 los juzgados nacionales remitirán a los juzgados nacionales de ejecución penal todas aquellas causas con sentencia firme en las que hubiere condena...".
Asimismo, dicha norma previó también la competencia del juez de ejecución en el interior del país, otorgándosela, como ya dije, a un miembro del tribunal oral federal respectivo, salvo en el supuesto de suspensión del proceso a prueba en la que se la asigna al magistrado que dictó el beneficio (artículo 75).
Ninguna duda ofrece, según estimo, que dicho artículo está únicamente referido a los procesos que han sido tramitados en el interior del país, no sólo porque el título respectivo haga alusión a ello, sino porque además, de la lectura del artículo siguiente —artículo 76 de la ley 24.121— se aprecia una diferencia relevante con lo preceptuado en el artículo 74, en tanto aquella norma se refiere a los magistrados federales del interior del país, mientras que esta última alude a los jueces nacionales.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3424
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