pertenecen los tribunales orales con asiento en esta Capital (Fallos:
310:1106 y 323:3991 , considerando 8", entre otros).
Dicha conclusión deriva de la interpretación armónica de los artículos 30, 293, 490, 493, 498 y 515 del Código Procesal Penal de la Nación, y de los artículos 73 a 76 de la ley 24.121, deimplementación y organización del proceso penal oral.
Así, se advierte que para las decisiones que, respecto del tema, se dicten en el ámbito de esta ciudad, se han creado tres juzgados nacionales de ejecución penal, mientras que para los procesos sustanciados en el interior del país se ha hecho recaer esa función en un juez del tribunal oral respectivo, a excepción de los casos de suspensión a prueba, en los que la deberá cumplir el magistrado que dictó el beneficio.
Para el resto de los supuestos, el juez federal del interior del país debe remitir las condenas condenatorias firmes al miembro del tribunal oral que revista esa facultad.
Por lo tanto, en ningún caso, la legislación nacional le asigna esas funciones a los jueces locales, ni aún cuando la pena deba cumplirse en el establecimiento penitenciario de una provincia (art. 498 del
C.P.P.).
Tampoco, en lo que a este tema se refiere, realiza distinciones entre el carácter ordinario y federal del delito investigado, aspecto sobre el que fundamentó su incompetencia el magistrado federal a fojas 15 y 22.
— 1 Ahora bien, resta determinar, de acuerdo a la facultad que tiene V.E. de asignar la competencia al que realmente la tenga, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 313:942 ; 317:929 ; 318:182 y 323:2032 , entreotros), cuál es el tribunal nacional que debe controlar el cumplimiento de las reglas de conductas que le fueron impuestas a Ayala.
Pienso que el criterio para discernir este punto no debe atender al lugar del cumplimiento de la pena sino al del tribunal que la haya
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3423
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