MIGUEL ANGEL AYALA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
De la interpretación armónica delosarts. 30, 293, 490, 493, 498 y 515 del Código Procesal Penal de la Nación, y de los arts. 73 a 76 de la ley 24.121, de implementación y organización del proceso penal oral, se deriva que debe descartarse la posibilidad de que la jurisdicción provincial sea la competente para el contralor de las medidas impuestas por la justicia nacional, a la que pertenecen los tribunales orales con asiento en la Capital.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PENA.
Para las decisiones referidas al cumplimiento de la pena que se dicten en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se crearon tres juzgados nacionales de ejecución penal, mientras que para los procesos sustanciados en el interior del país se hizo recaer esa función en un juez del tribunal oral respectivo, a excepción de los casos de suspensión a prueba, en los que la deberá cumplir el magistrado que dictó el beneficio, y para el resto de los supuestos, el juez federal del interior del país debe remitir las condenas firmes al miembro del tribunal oral que revista esa facultad, con lo cual, en ningún caso la legislación nacional le asigna esas funciones a los jueces locales, ni aún cuando la pena deba cumplirse en el establecimiento penitenciario de una provincia (art. 498 del Código Procesal Penal dela Nación).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PENA.
Cuando el art. 72 dela ley 24.121 prevé la competencia territorial de los juzgados de ejecución limitada al ámbito dela Capital Federal, lo hace en relación con la del órgano jurisdiccional que dictó la condena o impuso las reglas de conducta.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PENA.
A través de la norma contenida en el art. 75 in fine de la ley 24.121 se pretendió evitar la recarga de los tribunales orales en el interior del país, donde no se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3420
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