JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si de los dichos de la denunciante se desprende que los hechos constitutivos del delito de abuso deshonesto habrían ocurrido en territorio entrerriano, momentos antes de que el vehículo en el que se transportaba cruzara el puente que lo separa de la Provincia de Buenos Aires, corresponde al magistrado provincial continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de que, en el supuesto de considerar que la investigación cor responde a otrojuez de su misma provincia se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, y del Juzgado de Instrucción N° 1, con asiento en Paraná, provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra José Ramón Rodríguez por el delito de abuso deshonesto en perjuicio de Ruth Florencia Maciel.
De los antecedentes agregados al incidente se desprende que la mujer, quien se encontraba en viaje a bordo de un ómnibus de larga distancia con destino a esta ciudad y proveniente de la ciudad de Posadas, habría sido abusada sexualmente por el imputado, chofer del vehículo.
Lajusticia nacional, que previno, luego de disponer la libertad del imputado y de efectuar algunas diligencias de investigación declaró su incompetencia. Para ello se valoró los dichos de la víctima en cuantoa que el hecho investigado se habría desarrollado con anterioridad aqueel vehículocruzara el puente "Zárate Brazo Largo", en laprovincia de Entre Ríos (fs. 69).
El magistrado provincial, por su parte, no aceptó el planteo con sustento en que no puede tomarse como pauta decisiva para determinar la competencia del juez que deberá conocer en la causa una pre
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos