Refiere en ella, haber librado un cheque de su cuenta corriente del "Citibank", sucursal Salta, a nombre de Mónica Beatriz Elena, por la suma de quinientos pesos, que una vez endosado por la beneficiaria, su cónyuge lo presentó al cobro con el monto adulterado, pues se habría agregado el numeral "1" delante de 500 y la palabra "mil" delantede quinientos. Tal circunstancia le habría sido informada por el banco emisor, que rechazó el documento por carecer de fondos suficientes.
El magistrado salteño declaró su incompetencia territorial para conocer en la causa y la remitió a la justicia chaqueña con jurisdicción sobre el lugar donde se depositó el valor (fs. 15).
Remitidas por error a Resistencia, el titular del Juzgado de Instrucción N° 3 de esa sede judicial, declaró su incompetencia territorial y dispuso la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción N° 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña (fs. 18), que, también rechazó la competencia en razón del turno, además de observar que de la copia del título presuntamente adulterado surge que la entidad bancaria tiene su asiento en la provincia de Salta (fs. 21/22).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular declinó la competencia, en esta oportunidad, en favor del Juzgado de Instrucción N° 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña, resaltando que el delito a investigar es el de estafa en grado de tentativa (fs. 24).
Este último, por su parte, no aceptó el conocimiento de la causa con base en que el detrimento patrimonial, de no haberse frustrado el pago del valor, se habría producido en Salta, donde está radicada la cuenta de la denunciante (fs. 29).
Con lainsistencia del magistrado salteño, quedó formalmentetrabada la contienda (fs. 33).
Al resultar de los elementos de juicio incorporados al incidente, que el cheque cuestionado fue entregado directamente a los imputados y que éstos lo presentaron al cobro (ver fs. 1, 4/7 y 14), opino que, en la medida en que no se ha determinadoel lugar donde se produjola falsedad instrumental, corresponde al Juzgado de Instrucción N° 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña —con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad donde se presentóal cobro el documento apócrifo (conf. fs. 2)
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3408
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