sunción de la víctima, máxime si se tiene en consideración que el hecho se habría perpetrado en un vehículo en movimiento y en horas de la madrugada. Agregó que no estaba en el recorrido del ómnibus la ciudad de Paraná y cuando se desconoce el lugar donde se cometió el delito debe continuar con la tramitación de las actuaciones el juez que previno (fs. 74).
Con la insistencia del tribunal nacional y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 76).
Es doctrina del Tribunal que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta alos efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos 306:1387 ; 307:1145 y 308:213 y 1786; 317:223 ).
Sentado ello, y no obstante las particulares circunstancias en que se habrían desarrollado los hechos materia de investigación, de los dichos de Maciel se desprende que estos habrían ocurrido en territorio entrerriano, momentos antes que el vehículo en el que se transportaba cruzara el puente que lo separa de la provincia de Buenos Aires confrontar fs. 4/5 y 66/67), opino que corresponde al magistrado provincial continuar con el trámite delas actuaciones, sin perjuicio claro está, que, en el supuesto de considerar quela investigación corr esponde a otrojuez de su misma provincia se la remita de conformidad con la normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639 ; 300:884 ; 307:99 , entreotros). Buenos Aires, 24 de abril de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de breve
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3411
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos