dad, se declara que deberá entender en la causa en la que seoriginóel presente incidente el Juzgado de | nstrucción N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTONIO BocGIANo — ApoLFo ROoserTO VÁZQuez —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
MIRTA CONSUELO GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.
Cuandoseinvestiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal, de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°2 y el Juzgado de Garantías N° 5, ambos del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por la denuncia de Mirta Consuelo García en su carácter de apoderada de la firma italiana "Atlántico y Pacífico S.R.L.".
En ella relata que su mandante firmó un contrato con Gilberto Runje, quien sería agente de la enpresa "NGM Representaciones", a fin de promover la venta de máquinas automáticas de embalaje en este país y en América Latina.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3412
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