— XII — Establecido lo anterior, corresponde analizar la ampliación dela demanda de fs. 589/594, dirigida a despejar el estado de incertidumbre que ocasionó el dictado de la resolución de la Dirección Provincial de Puertos N° 227/00, del 28 de junio de 2000.
La accionada opuso a ello la falta de legitimación pasiva, por revestir la Dirección Provincial de Puertos como un ente autár quico de derecho público, con personería jurídica propia (fs. 785, pto. 10).
Según reiterada doctrina del Tribunal, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la conpetencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominal y sustancialmente en el pleito ya sea como actora, demandada o tercero— y que tenga en el litigioun interés directo, detal manera quela sentencia quesedictele resulte obligatoria (Fallos: 311:870 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 , entre muchos otros).
También ha dicho V.E. que esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ).
Según los términos de la demanda y su ampliación, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre otros, entiendo que la Provincia ha sido nominal y sustancialmente demandada en el sub lite, toda vez que, si bien la pretensión se dirige contra un ente autárquico provincial, la actora cuestiona —en definitiva— el alcance de la jurisdicción de Tierra del Fuego fuera de la franja marítima de 3 millas marinas contadas desde las líneas de base normal establecidas por la ley 23.968. De ello se sigue que la Provincia tiene un interés sustancial en el pleito, en tanto la solución puede llegar a afectar el alcance de la jurisdicción que invoca sobre el mar adyacente cfr. dictamen de este Ministerio Público in re"Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento c/Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento de Formosa", del 8/7/98, compartido por el Tribunal. Fallos: 321:3021 ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3392
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