17.319, que el concesionario debe abonar mensualmente al Estado Nacional, quien, a su vez y en mérito a lo dispuesto por el art. 12 del mismo ordenamiento, reconoce, en beneficio de las provincias en cuyos respectivos territorios se encuentren los yacimientos hidrocarburíferos, una participación pagadera en efectivo y equivalenteal monto total que el Estado perciba de acuerdo con los artículos citados en primer término.
El reconocimiento de tal participación en beneficio de la Provincia demandada no implicaría, en mi criterio, una automática aceptación de sus facultades jurisdiccionales y tributarias sobre los yacimientos hidrocar buríferos ubicados fuera de las 3 millas marinas.
Dicho reconocimiento obedece a valoraciones de solidaridad y trato leal, conforme se desprende del mensaje de elevación del proyecto de la ley 17.319, donde se manifestó: "Las provincias productoras de hidrocarburos seguirán percibiendo una participación de la explotación, que será igual ala quee Estado nacional perciba comoregalía o tributo equivalente. Este pago no responde, en derecho estricto, a una obligación constitucional incumbente al Estado nacional, por cuanto siendo los yacimientos de su dominio, las regalías le pertenecen legítimamente, mas sefunda en el respeto dela situación existentey ratifica valoraciones que se apoyan en la solidaridad nacional y en el tratoleal que en una federación se deben al Estado General y los Estados locales" (el subrayado me pertenece).
Que la cancelación de su importe se realice en forma directa ala Provincia es criterio general a partir del decreto 1671/69, en el cual se estableció que, cuando el Estado Nacional perciba el monto de la regalía en efectivo, la participación dela provincia respectiva —conf. art. 12 de la ley 17.319- se satisfacerá mediante el pago realizado en forma directa por el concesionario a aquélla, actuando "por cuenta y orden del Estado Nacional, salvo comunicación en contrario enanada de la autoridad de aplicación" (art. 20).
Por ello considero que el pago directo delasregalíasa la Provincia, establecido en el art. 11 del decreto 214/94, noaltera el alcance de su jurisdicción sobre el mar adyacente.
Por último, la ley 24.922 declaró del dominio y jurisdicción delas provincias con litoral marítimo, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3395
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