326 hasta las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base. Deigual manera, dec aró del dominio y jurisdicción nacionales exclusivos, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la zona económica exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina, a partir delas 12 millas desde las líneas de base (arts. 3° y 4", ley citada).
En mi criterio, no resulta una razonada derivación de esta norma la extensión de toda la jurisdicción provincial sobre el mar adyacente, hasta una distancia de 12 millas. El legislador selimitóa declarar del dominio y jurisdicción provincial únicamente los recursos vivos marinos existentes en tal área, sin mencionar las restantes manifestaciones sobre las cuales dicho dominio y jurisdicción pueden ejercerse, lo cuales conservan —en consecuencia— su status jurídico inalterado.
Sobre tales bases, y en tanto V.E. tenga por acreditado que los límites fijados en el art. 1° de la resolución de la Dirección Provincial de Puertos N° 227/00 exceden la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, entiendo que deberá declarar la inconstitucionalidad del citado precepto, por avanzar indebidamente sobre una materia reservada al Congreso Federal (art. 75, inc. 15, Constitución Nacional) y, simultáneamente, prohibida a las provincias (art. 126).
Por último, en atención ala forma como se dictamina, los restantes agravios vinculados con la afectación dela circulación territorial y el comercio interjurisdiccional devienen —en mi parecer — abstractos.
— XV Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar parcialmente ala demanda y a su ampliación, con la salvedad expuesta en el acápite XII. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Total Austral S.A. d/ Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa" delos que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3396
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