Por su parte, el art. 20 establece: "Otórgase a Total Austral S.A., Deminex Argentina S.A. y Bridas Austral S.A. (...) un concesión de transporte respecto de las instalaciones que se enumeran en el anexo | del presente decreto, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur" (énfasis agregado por la demandada).
Es mi parecer que no puede otorgarse a tales manifestaciones carácter declarativo del derecho que asistiría a la demandada, pues solo el Congreso Federal arregla, en forma definitiva, los límites del territoriodela Nación y fija los delas provincias (art. 75, inc. 15, Constitución Nacional), mientras el Poder Ejecutivo carece de toda competencia al respecto.
Siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas harían, necesariamente, desaparecer la línea de separación entrelos tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de gobierno (Fallos:
1:32 ).
A mayor abundamiento, aún asumiendo la negligencia del Poder Ejecutivo en el dictado dela norma cuestionada, no podría válidamente derivarse de ello la ampliación de las potestades provinciales, pues funcionarios que carecen de competencia para disponer de lajurisdicción nacional exclusiva no pueden, con su conducta u omisión, causar su pérdida ("And even assuming that Government agencies have been negligent in failing to recognizeor assert thecaims of the Government at an earlier date, the great interests ot the Government in this ocean area arenot to beforfeited as a result. The Government, which holds its interests hereand esewherein trust for all the people, is not to be deprived of those interests by the ordinary court rules designed particularly for private disputes over individually owned pieces of property; and officers who have no authority at all to dispose of Government property cannot by their conduct causetheGovernment to loseits valuablerights by their acquiescence, laches, or failureto act".
332 U.S. 19; 310 U.S. 16; 284 U.S. 534; 245 U.S. 24; 243 U.S. 389).
Por otra parte, las regalías a que hace referencia el art. 11 del decreto 214/94, son las establecidas en los arts. 59, 62 y cc. de la ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3394
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